¿Cuáles son los requisitos para que un niño inmigrante sea elegible para los hallazgos del Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS) en un tribunal estatal de California?
Para ser elegible para los hallazgos del Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS) en California, un tribunal debe encontrar que el niño soltero está bajo su jurisdicción, no puede ser reunificado con uno o ambos padres debido a abuso, negligencia o abandono, y que no es en el mejor interés del niño regresar a su país de origen. El niño debe ser menor de 21 años cuando se realizan estos hallazgos. Aquí hay una guía paso a paso para obtener estos hallazgos: Paso 1: Establecer la Jurisdicción del Tribunal Estatal Primero debe presentar un caso en un Tribunal Superior de California para colocar al niño bajo su jurisdicción.
Esto se puede hacer en un tribunal de menores (a través de un caso de dependencia), un tribunal de sucesiones (a través de una tutela) o un tribunal de familia (a través de un caso de custodia o paternidad). El tribunal apropiado depende de las circunstancias específicas del niño. Paso 2: Recopilar Evidencia Clave Reúna todos los documentos necesarios.
Esto incluye prueba de la edad del niño (como un certificado de nacimiento) y evidencia que pruebe abuso, negligencia o abandono por parte de al menos uno de los padres. La evidencia puede incluir declaraciones juradas del niño o de otras personas, informes policiales, registros de servicios de protección infantil o registros médicos. Paso 3: Presentar una solicitud formal para los hallazgos del SIJS Debe presentar un documento legal, como una moción formal o un formulario específico del consejo judicial (como el Formulario FL-355), solicitando al juez que haga los hallazgos específicos requeridos para el SIJS.
Esta solicitud debe explicar claramente cómo el niño cumple con cada requisito legal bajo el Código de Procedimiento Civil de California § 155. Paso 4: Obtener la orden judicial final Asista a una audiencia judicial donde presentará su evidencia.
Si el juez está de acuerdo, emitirá y firmará una orden judicial que contenga los hallazgos obligatorios. Asegúrese de que la orden indique explícitamente: el niño está bajo la jurisdicción del tribunal; la reunificación con uno o ambos padres no es viable debido al abuso, la negligencia o el abandono; y no es en el mejor interés del niño regresar a su país de origen.
Detalles y matices importantes: El niño debe ser menor de 21 años en el momento en que el tribunal solicite y emita los hallazgos del SIJS. Las conclusiones solo deben afectar a uno de los padres, lo que significa que el niño podría potencialmente permanecer bajo el cuidado del otro padre, que no sea abusivo.
Esta orden judicial estatal es un requisito previo y no otorga ningún estatus migratorio por sí sola. Advertencias y limitaciones: La orden judicial estatal es solo la primera parte de un proceso de dos pasos.
Después de recibir la orden, debe presentar una petición (Formulario I-360) ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). El lenguaje de la orden judicial debe ser preciso para que sea aceptada por el USCIS, por lo que cualquier error puede poner en peligro todo el caso.
Esta es información general y no constituye asesoramiento legal. Para situaciones complejas, debe consultar con un abogado calificado de California con experiencia en casos de SIJS para asegurarse de que se cumplan todos los requisitos correctamente.
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Descargo de responsabilidad:
[This information is for general guidance only and should not be considered as legal advice. Please consult with a qualified attorney for specific legal matters.]
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Actualizado: August 14, 2025
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