¿Cuál es el procedimiento para rechazar formalmente una oferta de acuerdo y proceder a juicio en California?

Para rechazar formalmente una oferta de acuerdo y proceder a juicio, debe comunicar claramente el rechazo a la parte contraria y continuar cumpliendo con todos los plazos de litigio ordenados por el tribunal. Este es el procedimiento general: Paso 1: Comunique formalmente su rechazo Usted o su abogado deben informar a la parte contraria que está rechazando su oferta. Para mayor claridad y para crear un registro, esto debe hacerse por escrito por correo electrónico o carta formal. Si la oferta se realizó según la Sección 998 del Código de Procedimiento Civil de California, se considera automáticamente rechazada si no la acepta por escrito dentro de los 30 días. Paso 2: Continúe con el proceso de descubrimiento Después de rechazar la oferta, su caso continúa. Debe participar activamente en el descubrimiento como se rige por la Ley de Descubrimiento Civil. Esto implica intercambiar información y evidencia con la otra parte a través de declaraciones (testimonio jurado), interrogatorios (preguntas escritas) y solicitudes de producción de documentos. Paso 3: Asista a la Conferencia de Arreglo Obligatorio (CSA). Antes del juicio, el tribunal requerirá que ambas partes asistan a una CSA, de conformidad con el artículo 3.1380 del Reglamento de los Tribunales de California. Esta es una reunión formal, a menudo con un juez neutral, que pretende ser un intento final y de buena fe para resolver el caso. Debe asistir personalmente con su abogado. Paso 4: Complete los preparativos finales del juicio. Si la CSA no prospera, se preparará para el juicio. Esto implica preparar y presentar documentos cruciales ante el tribunal, generalmente de 15 a 30 días antes de la fecha del juicio. Estos incluyen la lista final de testigos, la lista de pruebas, las instrucciones propuestas para el jurado y cualquier moción para excluir pruebas (mociones in limine). Detalles y matices importantes: Preste mucha atención a cualquier oferta realizada bajo la Sección 998 del Código de Procedimiento Civil (CCP). Si rechaza una oferta 998 y luego no obtiene un fallo más favorable en el juicio, puede verse obligado a pagar los costos legales significativos de la otra parte, incluidos los costosos honorarios de los peritos, en los que se incurrió después de que se realizó la oferta. Advertencias y limitaciones: Ir a juicio es costoso, lleva mucho tiempo y su resultado nunca está garantizado. Rechazar un acuerdo, especialmente una oferta CCP 998, conlleva un riesgo financiero considerable. Podría ganar su caso, pero aun así terminar debiendo dinero a la otra parte si la indemnización es menor que la oferta. Esta información es general y no constituye asesoramiento legal. Para situaciones complejas, le recomendamos consultar con un abogado calificado en California para comprender completamente los riesgos y las posibles recompensas de su caso específico.
Descargo de responsabilidad: [This information is for general guidance only and should not be considered as legal advice. Please consult with a qualified attorney for specific legal matters.]
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Actualizado: August 14, 2025
Lesiones personales

Reclamaciones por accidentes, negligencia médica y derechos de indemnización

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