¿Dónde declaro quiebra si vivo en el condado de San Diego en lugar del condado de Sacramento?
Usted presenta la solicitud de quiebra en el tribunal del distrito federal donde ha vivido durante la mayor parte de los últimos 180 días. Para el condado de San Diego, este es el Distrito Sur de California; para el condado de Sacramento, es el Distrito Este de California. Aquí se explica cómo determinar el tribunal correcto y presentar su caso: Paso 1: Determine su residencia La ley federal requiere que presente la solicitud en el distrito donde ha vivido durante la mayor parte de los 180 días inmediatamente anteriores a la presentación.
Calcule este período cuidadosamente. Por ejemplo, si vivió en el condado de San Diego durante 100 de los últimos 180 días, presentaría la solicitud allí, incluso si se acaba de mudar a Sacramento. Paso 2: Identifique la división judicial correcta Si vive en el condado de San Diego, presentará la solicitud ante el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, ubicado en San Diego.
Si vive en el condado de Sacramento, presentará la solicitud ante el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito Este de California, en su división de Sacramento. Paso 3: Complete la petición de quiebra y los anexos Debe preparar una cantidad significativa de papeleo.
Esto incluye la petición oficial de bancarrota, los cronogramas financieros que enumeran sus activos y deudas, una declaración de asuntos financieros y un comprobante de asesoría crediticia. Paso 4: Presente su caso ante el tribunal Puede presentar su petición completa y los documentos de respaldo ante el secretario del tribunal de bancarrota correcto.
La mayoría de los abogados presentan la solicitud electrónicamente, pero las personas que presentan la solicitud sin un abogado (pro se) generalmente pueden hacerlo en persona en el tribunal. También debe pagar la tarifa de presentación del tribunal o solicitar una exención de tarifa.
Detalles y matices importantes: Aunque presente la solicitud en un tribunal federal, la ley estatal de California rige qué propiedad puede proteger mediante exenciones. Los solicitantes de California deben elegir entre dos conjuntos de exenciones (Sistema 1 o Sistema 2), que incluyen protecciones para su hogar (la exención de vivienda familiar), automóvil y otros activos.
Esta es una decisión crítica que afecta lo que puede conservar. Advertencias y limitaciones: Presentar la solicitud en el tribunal equivocado puede resultar en que su caso sea desestimado o transferido, lo que causa demoras y potencialmente le cuesta más dinero.
La regla de residencia de 180 días es estricta. Si se ha mudado recientemente, es fundamental calcular con precisión su período de residencia.
Esta información es general y no constituye asesoramiento legal. En situaciones complejas y para garantizar la protección adecuada de sus activos, consulte con un abogado especializado en bancarrotas de California.
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Descargo de responsabilidad:
[This information is for general guidance only and should not be considered as legal advice. Please consult with a qualified attorney for specific legal matters.]
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Actualizado: August 14, 2025
Quiebra y deuda
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