¿Cómo decido si utilizaré los esquemas de exención del Sistema 1 (703) o del Sistema 2 (704) de California para proteger mis activos?
La elección entre las exenciones del Sistema 1 y del Sistema 2 depende principalmente de si usted es propietario de una vivienda y de la cantidad de capital que tenga en ella. Generalmente, el Sistema 2 es para propietarios de viviendas con un capital significativo, mientras que el Sistema 1 es mejor para inquilinos o propietarios de viviendas con poco capital. Aquí se explica cómo decidir qué sistema es el adecuado para usted: Paso 1: Enumere todas sus propiedades y deudas Cree una lista detallada de todo lo que posee (sus activos) y todo lo que debe (sus deudas).
Para cada activo, encuentre su valor de reventa actual, no lo que pagó por él. Para su vivienda, es posible que necesite la opinión de valor de un agente de bienes raíces o una tasación formal. Necesitará documentos como escrituras de propiedad, títulos de vehículos y estados de cuenta bancarios y de préstamos recientes.
Paso 2: Calcule el capital de su vivienda Si es propietario de una vivienda, calcule su capital. Para ello, tome el valor de mercado actual de la vivienda y réstele el monto total que debe en todas las hipotecas y gravámenes contra la propiedad. El resultado es su capital.
Por ejemplo, una vivienda de $700,000 con una hipoteca de $450,000 tiene $250,000 de capital. Paso 3: Evalúe el Sistema 2 (Sistema de "Homestead") Compare el capital de su vivienda con la exención de homestead del Sistema 2, proporcionada bajo el CCP 704.730. Este monto es muy generoso (actualmente entre $300,000 y $600,000, ajustado por inflación) y puede proteger su vivienda.
Si tiene un capital de vivienda significativo, menor al monto de la exención, el Sistema 2 probablemente sea su mejor opción. Sin embargo, el Sistema 2 solo ofrece pequeñas exenciones para otros activos, como efectivo y automóviles. Paso 4: Evalúe el Sistema 1 (Sistema "Wildcard") Si no es propietario de una vivienda o si su capital de vivienda es muy bajo, revise las exenciones del Sistema 1 bajo el CCP 703.140.
Este sistema ofrece exenciones más pequeñas y específicas para automóviles, artículos del hogar y herramientas. Fundamentalmente, incluye una amplia exención "comodín" que puede aplicarse para proteger cualquier tipo de activo, como efectivo en el banco, un segundo automóvil u otros objetos de valor no cubiertos por exenciones específicas. Detalles y matices importantes: Debe elegir su sistema de exención al presentar su documentación de bancarrota en el Anexo C: La propiedad que declara como exenta.
Una vez que presente la solicitud, no podrá cambiar su selección. Si está casado y presenta la solicitud conjunta, tanto usted como su cónyuge deben elegir el mismo sistema de exención. Advertencias y limitaciones: El síndico de la bancarrota tiene derecho a impugnar los valores que usted asigne a su propiedad.
Una elección incorrecta puede resultar en la pérdida de activos importantes. Por ejemplo, elegir el Sistema 1 cuando tiene un valor neto significativo en la vivienda podría obligarlo a venderla.
Esta es información general y no constituye asesoramiento legal. Dado que esta decisión es crucial e irreversible, le recomendamos consultar con un abogado especializado en bancarrotas de California para analizar su situación financiera específica antes de presentar la solicitud.
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Descargo de responsabilidad:
[This information is for general guidance only and should not be considered as legal advice. Please consult with a qualified attorney for specific legal matters.]
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Actualizado: August 13, 2025
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