¿Qué pasos específicos debo seguir para reclamar la exención de propiedad familiar para proteger el valor de mi vivienda en una quiebra en California?

Para reclamar la exención de vivienda familiar en una bancarrota en California, debe listar su casa y reclamar la exención en sus formularios oficiales de bancarrota, específicamente el Anexo A/B y el Anexo C. Estos son los pasos específicos a seguir: Paso 1: Elija su sistema de exención Antes de presentar la solicitud, debe elegir entre los dos sistemas de exención de California: el sistema "704" (CCP § 704.720-704.730) o el sistema "703" (CCP § 703.140). No puede mezclar y combinar. Para los propietarios de viviendas, el sistema "704" es casi siempre la mejor opción porque contiene la generosa exención de vivienda familiar. Paso 2: Reúna los documentos de su propiedad Reúna todos los documentos relacionados con su casa. Esto incluye la dirección legal de la propiedad, una estimación reciente de su valor justo de mercado (de un tasador o sitios web de bienes raíces como Zillow) y los saldos actuales de todas las hipotecas y gravámenes contra la propiedad. Paso 3: Incluya su vivienda en el Anexo A/B. En su documentación de bancarrota, debe incluir su vivienda y su valor total de mercado en el "Anexo A/B: Propiedad". Sea lo más preciso posible con el valor. Paso 4: Solicite la exención en el Anexo C. Este es el paso clave. En el "Anexo C: La propiedad que reclama como exenta", vuelva a incluir su vivienda. Luego, debe solicitar la exención de vivienda familiar citando la ley específica: Código de Procedimiento Civil de California, § 704.730. Indique el monto del capital que está protegiendo, hasta el máximo permitido por la ley. Detalles y matices importantes: La exención de vivienda familiar de California protege el capital entre un mínimo de $300,000 y un máximo de $600,000 (estas cifras están indexadas a la inflación y varían), dependiendo del precio medio de la vivienda en su condado. No necesita tener registrada una "vivienda familiar declarada" por separado para usar esta exención "automática" en la bancarrota. El síndico de la quiebra y los acreedores tienen 30 días después de su reunión de acreedores para objetar su reclamación. Advertencias y limitaciones: Si el valor neto de su vivienda supera el monto máximo de exención, el síndico de la quiebra puede venderla. Recibirá el monto exento en efectivo de la venta y el resto se utilizará para pagar a sus acreedores. No tergiverse el valor de su propiedad, ya que esto puede resultar en sanciones severas, incluyendo la denegación de su quiebra. Esta información es general y no constituye asesoramiento legal. Para situaciones complejas o para asegurarse de utilizar los montos y procedimientos de exención correctos, consulte con un abogado especializado en bancarrotas de California.
Descargo de responsabilidad: [This information is for general guidance only and should not be considered as legal advice. Please consult with a qualified attorney for specific legal matters.]
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Actualizado: August 13, 2025
Quiebra y deuda

Alivio de deudas, procedimientos de quiebra y protección de acreedores

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