¿Cuáles son las reglas con respecto al uso de videovigilancia por parte de un empleador en las salas de descanso o los baños de los empleados en California?
En California, los empleadores tienen prohibido por ley instalar o usar cámaras de video en baños, vestuarios o cualquier habitación designada para cambiarse de ropa. La vigilancia en las salas de descanso de los empleados no está prohibida explícitamente, pero está muy restringida por el derecho constitucional a la privacidad de los empleados. Esto es lo que debe hacer si sospecha de vigilancia ilegal: Paso 1: Documente la cámara Documente de forma segura y discreta el dispositivo de vigilancia.
Si es posible, tome una foto o un video claros de la cámara. Si no puede, escriba su ubicación exacta, una descripción detallada y la fecha y hora en que la notó por primera vez. Anote cualquier otro empleado que la haya visto.
Paso 2: Revise las políticas de su empresa Localice su manual del empleado o cualquier otra política de la empresa con respecto a la supervisión del lugar de trabajo. Lea atentamente la política para ver lo que la empresa ha revelado sobre su uso de la vigilancia. Conserve una copia de este documento.
Paso 3: Presente una queja formal por escrito Informe sus inquietudes por escrito a su departamento de Recursos Humanos o a un supervisor de confianza. Envíe un correo electrónico para tener un registro con marca de tiempo. Exponga los hechos con claridad: describa la cámara, su ubicación y exprese su preocupación de que viole sus derechos de privacidad y la ley estatal.
Paso 4: Presente un informe ante el Comisionado Laboral Si su empleador no actúa o toma represalias en su contra, presente una queja formal ante la Oficina del Comisionado Laboral de California (también conocida como la División de Cumplimiento de Normas Laborales o DLSE). Puede presentar una reclamación por una violación de la Sección 435 del Código Laboral. Visite el sitio web de la DLSE para encontrar formularios e información de la oficina local.
Paso 5: Comuníquese con la policía para la vigilancia de baños Si una cámara está ubicada dentro de un baño o vestuario, también debe comunicarse con su departamento de policía local. Esta acción puede constituir un delito penal según la Sección 647(j) del Código Penal de California, y un informe policial puede iniciar una investigación criminal. Detalles y matices importantes: El núcleo de este asunto es su "expectativa razonable de privacidad".
La ley de California reconoce que esta expectativa es absoluta en los baños y vestuarios. En las salas de descanso, un empleador necesitaría una razón comercial muy sólida, específica y legítima para la vigilancia, y probablemente deba ser revelada a los empleados.
Grabar en secreto a empleados en una sala de descanso es casi siempre ilegal. Advertencias y limitaciones: No intente desactivar, cubrir ni retirar la cámara usted mismo, ya que esto podría ser motivo de despido.
Tenga en cuenta que, si bien las represalias por denunciar actividades ilegales son ilegales, aún pueden ocurrir. Documente todas las conversaciones y correos electrónicos relacionados con su queja.
Esta es información general y no constituye asesoramiento legal. Para situaciones complejas, consulte con un abogado calificado en California para comprender sus derechos y opciones específicos.
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Descargo de responsabilidad:
[This information is for general guidance only and should not be considered as legal advice. Please consult with a qualified attorney for specific legal matters.]
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Actualizado: August 14, 2025
Derecho laboral
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